Ir al contenido principal

Preguntas frecuentes sobre Veri*factu y los nuevos requisitos de facturación electrónica

Sandra Álvarez avatar
Escrito por Sandra Álvarez
Actualizado esta semana

El sistema Veri*factu forma parte de una nueva estrategia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para mejorar el control y la trazabilidad de la facturación. A partir de 2025, los programas de facturación deberán adaptarse a una serie de requisitos técnicos que garanticen la integridad de los datos, impidan su alteración y, en muchos casos, permitan enviar los registros directamente a Hacienda.

Estos cambios pueden generar múltiples dudas, por ejemplo: ¿Se puede modificar una factura una vez emitida? ¿Es válido emitir facturas agrupadas? ¿Qué pasa con los recibos, las retenciones o los suplidos? ¿Qué ocurre si un sistema no está aún homologado? Este documento reúne las preguntas más habituales que surgen en la transición hacia este nuevo modelo, con respuestas basadas en la normativa vigente y en los criterios interpretativos difundidos por la AEAT.

Preguntas frecuentes

1. ¿Puedo modificar una factura una vez emitida?

No. Según el artículo 8 del Real Decreto 1007/2023, los sistemas informáticos de facturación deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros. Cualquier modificación posterior deberá realizarse mediante la emisión de una factura rectificativa, dado que no se permite eliminar, ocultar o alterar ningún registro una vez generado.

2. ¿Puedo emitir una factura con una fecha anterior a su emisión efectiva?

La normativa distingue entre la fecha de expedición de la factura, es decir, el momento real en que esta se emite; y la fecha de la operación, esto es, cuando se realiza efectivamente el servicio o se produce el hecho imponible.

Según el artículo 10 del RD 1007/2023 y el artículo 6 del RD 1619/2012, la factura debe indicar ambos campos cuando no coincidan. La fecha de expedición debe reflejar siempre la fecha real de emisión, mientras que la fecha de operación puede referirse a momentos anteriores.

Por ejemplo, una factura emitida el 4 de abril puede incluir como fecha de operación el 31 de marzo, siempre que se documente claramente la diferencia y se justifique en el contenido de la operación.

Lo que no es admisible es antedatar la fecha de expedición de la factura para simular que fue emitida en una fecha anterior. Eso supondría una alteración indebida del registro de facturación y vulneraría el principio de trazabilidad que exige el RRSIF.

3. ¿Debe coincidir la fecha de emisión de la factura con la del registro de alta en el sistema?

. La fecha de expedición de la factura debe coincidir con la fecha del registro de facturación en el SIF, conforme al artículo 10 del RRSIF y al artículo 6 del RD 1619/2012.

No obstante, puede diferenciarse esta fecha de la fecha de operación, que debe consignarse cuando la entrega del bien o la prestación del servicio ocurrió en una fecha distinta.

Por ejemplo, si un usuario emite una factura el 4 de abril, esa será la fecha de expedición y la fecha del registro de alta. Sin embargo, la fecha de operación podría ser el 31 de marzo si el servicio prestado tuvo lugar ese día. Ambas fechas deben constar en los campos correspondientes.

Lo que no puede hacerse es emitir una factura en abril y antedatarla a marzo, alterando la fecha de expedición. Esa práctica es contraria a la normativa y puede constituir una infracción.

4. ¿Puedo emitir un recibo sin generar una factura?

En general, no. Todo profesional o empresario debe emitir factura por sus operaciones. Solo en determinados regímenes específicos, como el especial de agricultura, ganadería y pesca. Para el resto de los casos, el artículo 26 del RD 1619/2012 establece que toda operación realizada por empresarios o profesionales debe ir acompañada de factura. El recibo puede complementar la documentación, pero no sustituye la obligación de facturar.

5. ¿Puedo emitir una factura a nombre del propietario o del turista, aunque no sea quien presta el servicio?

, es posible emitir una factura a nombre de un tercero, siempre que se cumplan determinadas condiciones legales establecidas en el artículo 5 del RD 1619/2012. Existen dos figuras válidas para este tipo de emisión:

  1. Facturación por terceros: un tercero (por ejemplo, una empresa gestora) puede emitir facturas en nombre y por cuenta del proveedor del servicio (el propietario), siempre que exista:

  • Un acuerdo previo por escrito.

  • Un procedimiento de aceptación por parte del titular de la actividad.

  • Remisión de copia de la factura al proveedor real.

  1. Autofactura (facturación por el destinatario): el propio cliente (p. ej., el turista) emite la factura por cuenta del proveedor, también con acuerdo expreso y validación posterior.

Ahora bien, si lo que se plantea es emitir una factura a nombre de una persona que no ha prestado el servicio ni es el titular de la actividad económica (por ejemplo, un propietario que ha cedido la gestión a una empresa), no sería correcto hacerlo, salvo que:

  • El propietario figure como sujeto pasivo real de la operación, o

  • Exista un mandato expreso que lo habilite como emisor o receptor legítimo a efectos fiscales.

Por ejemplo, no sería correcto que una empresa que presta directamente el servicio al cliente emitiera la factura a nombre del propietario del inmueble, si este no interviene en la operación ni figura como sujeto pasivo. En ese caso, la factura debería emitirse a nombre de la propia empresa prestadora. Por otro lado, si una empresa de gestión actúa en nombre del propietario y emite facturas por cuenta de este, conforme a un acuerdo previo de facturación por terceros, entonces la emisión de facturas a nombre del propietario sí estaría permitida.

6. ¿Puedo emitir una factura que agrupe varias reservas u operaciones?

. El artículo 13 del RD 1619/2012 permite emitir facturas recapitulativas que agrupen varias operaciones realizadas para un mismo destinatario, siempre que dichas operaciones hayan tenido lugar dentro del mismo mes natural.

Estas facturas se deben emitir:

  • A más tardar el último día natural del mes en que se realizaron las operaciones, si el destinatario es un particular.

  • Antes del día 16 del mes siguiente, si el destinatario es un empresario o profesional.

Por ejemplo, si un mismo cliente ha reservado servicios los días 3, 10 y 25 de mayo, puede emitirse una sola factura recapitulativa con fecha de expedición 31 de mayo (o antes del 16 de junio, si es un profesional).

7. ¿Es posible implementar un sistema de pre-facturación o borrador?

, es posible, siempre que el sistema de pre-facturación no genere facturas formalmente emitidas ni registre operaciones tributarias de forma definitiva.

El Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo solo se aplican a los sistemas informáticos que generan facturas válidas o facturas simplificadas, con los efectos legales correspondientes. Los entornos previos, como borradores, propuestas de factura o simuladores, pueden mantenerse al margen del cumplimiento del RRSIF, siempre que la emisión real de la factura se realice desde un sistema adaptado y conforme a las condiciones técnicas exigidas.

8. ¿Cuándo es obligatoria la remisión de facturas a través de Veri*factu?

La obligación de remitir registros de facturación mediante sistemas Veri*factu se aplicará:

  • A las personas jurídicas, a partir del 1 de enero de 2026.

  • A las personas físicas, a partir del 1 de julio de 2026.

No obstante, la normativa también establece obligaciones previas para los desarrolladores y comercializadores de programas de facturación. Desde el 29 de julio de 2025, todos los productos nuevos que se ofrezcan en el mercado deberán estar adaptados a los requisitos técnicos del RRSIF y ser compatibles con la modalidad Veri*factu.

Por tanto, aunque los usuarios finales dispongan de un plazo mayor para adaptarse, los fabricantes no podrán comercializar versiones no homologadas a partir de esa fecha. Además, los contribuyentes que dispongan de sistemas ya adaptados podrán comenzar a remitir registros voluntariamente antes del inicio del periodo obligatorio, si así lo desean.

9. ¿Puede un cliente seguir usando nuestro sistema si emite facturas en él pero las remite a la AEAT desde otro sistema conectado al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)?

Depende de si su sistema se considera un SIF. Si su sistema genera facturas con efectos fiscales, está obligado a cumplir con el RRSIF, independientemente de si la remisión se realiza desde otro sistema.

Solo si su sistema no genera facturas sino propuestas o borradores, podría considerarse fuera del ámbito de aplicación.

Este punto está pendiente de confirmación oficial por parte de Veri*factu. Para una explicación más detallada de su base normativa e interpretativa, puede consultarse el fundamento normativo de las preguntas 9 y 10 incluido en el anexo final del documento.

10. ¿Puede permitirse que un cliente no obligado a emitir facturas (por declarar únicamente rendimientos del capital inmobiliario) genere recibos justificantes de pago?

Sí, es posible, siempre que dichos recibos:

  • No presenten apariencia de factura.

  • No incluyan terminología fiscal ni numeración equivalente a la de una factura.

  • No se utilicen con fines tributarios indebidos.

El uso de estos documentos como justificantes de cobro está permitido en los casos en que no exista obligación de facturar. No obstante, este punto se encuentra pendiente de confirmación oficial por parte del sistema Veri*factu.

Para una explicación más detallada de su fundamentación normativa e interpretativa, puede consultarse el desarrollo de las preguntas 8 y 9 en el anexo final del documento.

Importante: actualmente, nuestro sistema aún no permite la emisión de este tipo de recibos, pero el departamento técnico se encuentra desarrollando dicha funcionalidad. Está previsto que esté disponible en breve. Se informará oportunamente a los clientes y se proporcionará documentación de ayuda específica una vez habilitada.

11. ¿Podemos ofrecer versiones no homologadas de nuestros sistemas hasta 2026?

No. A partir del 29 de julio de 2025, todos los productos que se comercialicen deben estar adaptados. Solo los usuarios que ya tengan una versión anterior podrán seguir utilizándola hasta su fecha límite de obligación.

12. ¿Cómo deben reflejarse en la factura conceptos como suplidos, recargos financieros o retenciones a cuenta?

La normativa distingue entre los conceptos fiscalmente obligatorios, que deben figurar en el registro de facturación regulado por el artículo 10 del RRSIF, y los conceptos voluntarios o comerciales, que pueden incluirse en la factura pero no forman parte del registro de facturación.

Así, los suplidos, los recargos financieros, las retenciones por garantía o las retenciones a cuenta del IRPF o IS no se incluyen en el «importe total factura» que se refleja en el QR tributario ni en el registro de alta. Sin embargo, sí pueden incorporarse en la factura impresa o electrónica, como parte de la información financiera dirigida al destinatario.

En estos casos, se recomienda que el sistema de facturación muestre claramente los importes diferenciados. Por ejemplo:

Importe total factura: 1.000 €
(–) Retención IRPF (15%): 150 €
Total a pagar: 850 €

Este desglose puede mostrarse en la factura al cliente, pero solo el importe total (sin retenciones ni otros ajustes) formará parte del registro oficial.

La Agencia Tributaria, en el servicio de cotejo de facturas Veri*factu, ya ha previsto esta distinción entre el importe total sujeto a registro y otras cantidades reflejadas en la factura. A continuación, se muestra un ejemplo extraído del visor de cotejo de facturas de la AEAT:

13. ¿Dónde puedo consultar mis facturas emitidas?

Con la entrada en vigor de Veri*factu y los nuevos requisitos de facturación electrónica, la AEAT ofrece un acceso unificado para revisar las facturas registradas. Es un proceso sencillo que refuerza la trazabilidad y el cumplimiento normativo.

Pasos para la consulta:

  1. Accede al portal de la AEAT y entra en Consulta de registros de facturación.

  2. Identifícate con certificado electrónico/DNIe o Cl@ve Móvil.

  3. En la pantalla Consulta de datos de presentación de registros de facturación, completa los filtros necesarios (p. ej., NIF, año, mes, NIF del destinatario o número de serie y de factura) y pulsa Buscar.

Tras realizar la búsqueda, el sistema mostrará las facturas registradas en Veri*factu que hayan sido remitidas a la Agencia Tributaria.

Glosario

¿Qué es el SII?

El SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) es un sistema de la AEAT que obliga a ciertos contribuyentes (grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en REDEME) a remitir electrónicamente y en tiempo casi real los registros de facturación a la AEAT. Este sistema permite la gestión electrónica de los libros registro del IVA.

Es importante distinguirlo de Veri*factu, ya que el SII no regula cómo debe emitirse una factura, sino cómo deben enviarse sus datos contables. Por el contrario, Veri*factu establece requisitos técnicos sobre la emisión, conservación e integridad de las facturas desde su origen, incluyendo la posibilidad (o en ciertos casos, obligación) de remitirlas a la AEAT en tiempo real.

¿Qué es un SIF?

Un SIF (Sistema Informático de Facturación) es cualquier sistema que permita la emisión, expedición o almacenamiento de facturas o facturas simplificadas por medios electrónicos. El RD 1007/2023 exige que dichos sistemas cumplan una serie de requisitos técnicos, incluyendo la generación de un registro de facturación inalterable y, en su caso, la opción de operar en modo Veri*factu.

No todo software contable o de gestión es un SIF: solo se considera así si genera documentos que tienen la consideración formal de factura a efectos fiscales.

¿Qué es el RRSIF?

El RRSIF es el acrónimo utilizado para referirse al Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación, aprobado mediante el RD 1007/2023. Este reglamento establece las obligaciones técnicas que deben cumplir los SIF, como la integridad, conservación, trazabilidad y generación del registro de facturación. También introduce el modo de funcionamiento Veri*factu.

¿Qué es una autofactura?

La autofactura es una modalidad regulada en el artículo 5 del RD 1619/2012 en la que el destinatario de una operación (por ejemplo, un cliente o comitente) emite la factura por cuenta del proveedor o prestador del servicio. Para que sea válida, debe existir un acuerdo previo entre ambas partes y un procedimiento de aceptación por parte del proveedor. Esta modalidad no altera la responsabilidad tributaria del prestador del servicio, que sigue siendo el obligado a declarar el IVA correspondiente.

Anexo. Fundamento normativo de las preguntas 9 y 10

Pregunta 9. ¿Puede un cliente seguir usando nuestro sistema si emite facturas en él pero las remite a la AEAT desde otro sistema conectado al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)?

A partir de la definición de Sistema Informático de Facturación (SIF) contenida en el artículo 2 del RD 1007/2023, que establece:

Tienen la consideración de sistemas informáticos de facturación aquellos que permitan la expedición de facturas o facturas simplificadas mediante su utilización.

Esto implica que, si el sistema utilizado genera documentos que cumplen los requisitos de una factura formal (según el artículo 6 del RD 1619/2012), se considera un SIF, independientemente de que otro sistema posterior remita los datos al SII. La obligación de cumplir con el RRSIF depende del acto de expedición, no de la transmisión del dato contable.

Aunque no existe una resolución oficial publicada que aborde expresamente este punto, la AEAT ha transmitido en seminarios técnicos y documentos informativos que la remisión por otro canal (como una API hacia un sistema contable) no exime de cumplir con los requisitos del sistema que origina la factura, si dicha factura tiene validez fiscal. Se trata, por tanto, de un criterio interpretativo con base en el principio de trazabilidad recogido en el RRSIF.


Pregunta 10. ¿Puede permitirse que un cliente no obligado a emitir facturas (por declarar únicamente rendimientos del capital inmobiliario) genere recibos justificantes de pago?

El tratamiento de esta interrogantes se puede analizar a partir de lo dispuesto en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y en el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012):

  • El artículo 27.1 de la Ley del IRPF establece que no existe actividad económica si no hay medios organizados de producción y recursos humanos.

  • El artículo 2 del RD 1619/2012 exige emitir factura cuando se realiza una actividad económica.

Por tanto, quien obtiene únicamente rendimientos del capital inmobiliario y no desarrolla actividad económica no está obligado a emitir factura. Puede documentar el cobro mediante un recibo simple, siempre que este no tenga apariencia ni función de factura.

Esto es coherente con los criterios administrativos consolidados, y con el principio de realidad económica: no se puede exigir factura donde no hay obligación de facturación.


¿Ha quedado contestada tu pregunta?